- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los inspectores ambientales pueden hacer visitas y vigilar para asegurarse de que estés cumpliendo las leyes del medio ambiente. Las cosas que pueden revisar incluyen, por ejemplo: obras de construcción, remodelaciones o demoliciones; fábricas o instalaciones fijas que contaminan; el transporte de residuos como escombro, desechos especiales o basura urbana; el uso de recursos naturales como tierra o agua; y áreas protegidas o zonas verdes importantes. Cuando digan "enunciativa más no limitativa", significa que son solo algunos ejemplos, pero pueden revisar otras cosas similares que no estén en la lista.
Texto oficial
Artículo 19.- Los actos, visitas de inspección, así como la vigilancia ambiental, tendrán por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, cuando se trate, de manera enunciativa más no limitativa de: I. Obras de construcción, actividades de demolición, remodelación, ampliación, modificación, mantenimiento, obras nuevas, en conjunto o más de las modalidades antes descritas; II. Fuentes fijas; III. Transporte de Residuos de Construcción y Demolición, Residuos de Manejo Especial, Residuos Sólidos Urbanos y residuos producto de los trabajos en arbolado (poda y derribo); IV. Aprovechamiento, extracción, posesión y afectación de los bienes o recursos naturales; y V. Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.