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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no se sepa quién es el responsable de una obra o actividad que se quiera revisar, ni el lugar exacto donde está, las autoridades (como la DGIVA o DGCORENADR) pueden emitir una orden por escrito que explique bien por qué y para qué se hace. Esa orden irá dirigida al dueño, inquilino o quien esté a cargo del terreno, edificio, vehículo o recurso natural en cuestión. En la orden también tienen que describir el lugar a inspeccionar usando referencias como coordenadas, fotos o puntos físicos, si no hay número oficial o este no es visible. Además, deben decir claramente cuál es el objetivo de la inspección y hasta dónde van a llegar.

Texto oficial

Artículo 20.- Siempre que no sea posible identificar a la persona responsable de los hechos o actividades a verificar, y el lugar exacto donde se realizan los mismos, para llevar a cabo los actos de inspección, en los supuestos señalados la Secretaría a través de la DGIVA y DGCORENADR que corresponda expedirá una orden escrita, fundada y motivada, en la que se indique que está dirigida al propietario, poseedor, ocupante o responsable de las obras o actividades que se desarrollan en el predio, inmueble, medio de transporte, bien o recurso natural del que se trate; o, al responsable del aprovechamiento, extracción, posesión o afectación de los bienes o recursos naturales respectivos. Así mismo, se señalará el lugar o polígono donde se practicará la diligencia, lo cual quedará satisfecho al indicarse los puntos físicos de referencia, las coordenadas, fotografía del lugar que ha de inspeccionarse, cuando el inmueble o predio no cuente con número oficial, el mismo no sea visible, haya sido retirado o no corresponda al que tenga registrado las autoridades competentes; así como el objeto de la diligencia y su alcance.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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