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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de algún órgano del gobierno llega a un lugar para hacer una revisión, puede hablar con cualquier persona que esté ahí, aunque no sea la dueña o responsable. El inspector debe mostrar su credencial con foto y también entregar una orden firmada por la autoridad. Además, esa persona debe nombrar a dos testigos que estén presentes durante la revisión. Si la persona se niega a nombrar testigos o los que nombra no quieren participar, el propio inspector puede elegir a dos testigos y anotarlo en el acta, y eso no hace que la revisión sea inválida.

Texto oficial

Artículo 21.- Las visitas o los actos de inspección podrán entenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar o bien a inspeccionar, sin que ello afecte la validez de la diligencia. El personal autorizado deberá exhibir a la persona con quien se entienda la diligencia, la credencial vigente con fotografía, expedida por la Secretaría que lo acredite para realizar la visita o acto correspondiente. Además, le deberá exhibir y entregar la orden respectiva con firma autógrafa o electrónica, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de que la persona con quien se entiende la diligencia se niegue a designar los testigos de asistencia, o los que designe no acepten fungir como testigos, el personal autorizado para practicar la diligencia podrá designarlos haciendo constar esta situación en el acta circunstanciada que al efecto se levante sin que esta circunstancia invalide los efectos de la actuación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.