- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás esperando a un actuario (como un notificador del juzgado) y no hay nadie en tu casa que le pueda abrir o atender, la diligencia aún se puede realizar. Eso sí, se necesita que antes hayan intentado avisarte tres veces como marca la ley, y además deben estar presentes dos testigos (personas que no sean de tu familia ni del juzgado) para que den fe de lo que pasa. Es como cuando te buscan para cobrar o notificar algo: si nunca estás, igual pueden dejar el documento si se cumplen esos requisitos.
Texto oficial
Artículo 22.- Cuando el domicilio o lugar donde se practique la diligencia, no existan personas con quién atender la diligencia, la misma se podrá llevar a cabo, siempre que se cuente con testigos de asistencia y se haya cumplido con las 3 citaciones correspondientes en términos de la Ley y las de aplicación supletoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.