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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/22
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás esperando a un actuario (como un notificador del juzgado) y no hay nadie en tu casa que le pueda abrir o atender, la diligencia aún se puede realizar. Eso sí, se necesita que antes hayan intentado avisarte tres veces como marca la ley, y además deben estar presentes dos testigos (personas que no sean de tu familia ni del juzgado) para que den fe de lo que pasa. Es como cuando te buscan para cobrar o notificar algo: si nunca estás, igual pueden dejar el documento si se cumplen esos requisitos.

Texto oficial

Artículo 22.- Cuando el domicilio o lugar donde se practique la diligencia, no existan personas con quién atender la diligencia, la misma se podrá llevar a cabo, siempre que se cuente con testigos de asistencia y se haya cumplido con las 3 citaciones correspondientes en términos de la Ley y las de aplicación supletoria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.