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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/23
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que necesitas que alguien firme como testigo en un trámite oficial, pero no hay nadie disponible. Este artículo dice que, si no hay testigos, el trámite todavía se puede hacer válido. La condición es que la persona que está haciendo el trámite dé su permiso para que se realice sin testigos. Ese permiso se tiene que escribir en el acta, que es el documento oficial donde se anota todo lo que pasó. Así, aunque no haya testigos, el trámite sigue siendo legal y no pierde validez.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando no existan personas que puedan fungir como testigos de asistencia, se podrá llevar a cabo la diligencia correspondiente, siempre que la persona con quien se atienda la misma manifieste su consentimiento para ello, situación que se asentará en el acta circunstanciada y que se levante al efecto, lo cual no afectará la validez de la actuación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.