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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/24
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay nadie que pueda atender la diligencia (como un trámite o notificación) ni personas disponibles para ser testigos, el personal encargado puede realizar la diligencia igual. Para que sea válida, deben escribir en un acta (documento oficial) todo lo que pasó. Al terminar, tienen que dejar el original de la orden y una copia del acta en un lugar visible, como pegado en la puerta. Así el trámite sigue siendo legal, aunque no haya testigos presentes.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando no existan personas que puedan atender la diligencia, así como tampoco existan personas que puedan fungir como testigos, posterior a las citaciones, personal comisionado podrá llevar a cabo la diligencia circunstanciando los hechos en el acta; siempre y cuando al finalizar la diligencia se deje original de la orden y copia del acta, colocados en algún lugar visible para los efectos legales a que haya lugar; lo cual no afectará la validez del acto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.