- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del gobierno llega a hacer una inspección a tu casa o negocio, tú tienes que dejarlo pasar a todas las áreas donde necesite revisar. Si te niegas a abrirle, ellos tienen que anotarlo en un reporte oficial para que tenga consecuencias legales. Además, si los inspectores ven que hay condiciones peligrosas para ellos o para su equipo, pueden decidir no entrar y también lo anotarán en el acta. En pocas palabras, no puedes negar el acceso, pero ellos pueden detenerse si el lugar es inseguro.
Texto oficial
Artículo 25.- La persona con quien se atienda la diligencia, estará obligada a permitir el acceso a todo lugar o lugares donde se deba practicar la diligencia, en dado caso en el que se niegue el acceso a las áreas, se deberá circunstanciar en el acta para los efectos legales a que haya lugar y en caso de que el personal comisionado detecte condiciones inseguras para la integridad física y material del personal y equipo, podrá abstenerse de realizar el recorrido, debiendo circunstanciar en el acta los motivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.