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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/25
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del gobierno llega a hacer una inspección a tu casa o negocio, tú tienes que dejarlo pasar a todas las áreas donde necesite revisar. Si te niegas a abrirle, ellos tienen que anotarlo en un reporte oficial para que tenga consecuencias legales. Además, si los inspectores ven que hay condiciones peligrosas para ellos o para su equipo, pueden decidir no entrar y también lo anotarán en el acta. En pocas palabras, no puedes negar el acceso, pero ellos pueden detenerse si el lugar es inseguro.

Texto oficial

Artículo 25.- La persona con quien se atienda la diligencia, estará obligada a permitir el acceso a todo lugar o lugares donde se deba practicar la diligencia, en dado caso en el que se niegue el acceso a las áreas, se deberá circunstanciar en el acta para los efectos legales a que haya lugar y en caso de que el personal comisionado detecte condiciones inseguras para la integridad física y material del personal y equipo, podrá abstenerse de realizar el recorrido, debiendo circunstanciar en el acta los motivos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.