- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trabajador de una autoridad (como un inspector o un oficial) va a hacer una diligencia oficial (como una revisión o cateo), la persona que recibe al equipo debe darle toda la información necesaria para que puedan cumplir con lo que les ordenaron. Si no lo hace, esa información se dará después, en el momento adecuado del proceso legal. O sea, si te piden datos y no colaboras, podrían usarlo en tu contra más adelante.
Texto oficial
Artículo 26.- La persona con quien se atienda la diligencia estará obligada a proporcionar al personal que efectúe la misma, toda clase de información que conduzca a cumplir con el objeto de la respectiva orden, de lo contrario, se presentará la información conducente en el momento procesal oportuno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.