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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores van a hacer su trabajo a un lugar, si las personas se niegan a cooperar o se ponen violentas, los inspectores pueden pedir ayuda a la policía. Esto es solo para proteger a los inspectores de que alguien los lastime. No es para molestar ni castigar a nadie, sino para que puedan hacer su revisión de manera segura.

Texto oficial

Artículo 27.- En el caso de que se presente resistencia de particulares a esta autoridad, durante un acto o visita de inspección, se podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública, con la finalidad de resguardar la integridad física del personal comisionado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.