- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores van a hacer su trabajo a un lugar, si las personas se niegan a cooperar o se ponen violentas, los inspectores pueden pedir ayuda a la policía. Esto es solo para proteger a los inspectores de que alguien los lastime. No es para molestar ni castigar a nadie, sino para que puedan hacer su revisión de manera segura.
Texto oficial
Artículo 27.- En el caso de que se presente resistencia de particulares a esta autoridad, durante un acto o visita de inspección, se podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública, con la finalidad de resguardar la integridad física del personal comisionado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.