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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te hagan una revisión o inspección (como de tu negocio o casa), la autoridad debe llenar un reporte escrito con todos los detalles. Ahí tiene que poner tu nombre o el de tu empresa, la hora exacta de inicio y fin, la dirección completa (incluyendo colonia, alcaldía y hasta coordenadas). También debe anotar quién fue el encargado de la visita, qué documento autorizó la inspección, los testigos que estuvieron presentes y si tú, como visitado, quieres declarar algo. Al final, todos deben firmar; pero si tú te niegas a firmar, no invalida el reporte, solo se anota que no quisiste hacerlo.

Texto oficial

Artículo 28.- De toda visita o acto de inspección, se levantará acta correspondiente, en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren presentado durante la diligencia, la cual debe contener lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia u otra forma de ubicación o identificación (coordenadas del centroide o poligonales), teléfono u otra forma de comunicación disponible, alcaldía y de ser posible código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la diligencia; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se atiende la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación, de conformidad con el objeto y alcance de la orden suscrita; VIII. Declaración del visitado sí quiere hacerla; y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien o quienes la hubieran llevado a cabo. Sí se negará a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acto, debiendo el inspector asentar la razón relativa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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