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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/29
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que los funcionarios autorizados pueden usar cualquier prueba o evidencia que hayan conseguido con herramientas tecnológicas, como fotos, videos o correos electrónicos, para llevar a cabo un proceso legal. Esto incluye, por ejemplo, lo que se obtenga de cámaras de seguridad o dispositivos digitales. Esas pruebas sirven para respaldar el caso mientras se investiga o se resuelve. En pocas palabras, si el personal tiene permiso, puede presentar información digital como parte del expediente.

Texto oficial

Artículo 29.- El personal acreditado podrá allegarse de cualquier prueba o elemento obtenido por medios tecnológicos para sustanciar el procedimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.