Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/30
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una visita de inspección se tiene que suspender por algo que no se pudo evitar, como un accidente o desastre natural, cuando se reanude (máximo en cinco días hábiles) se debe anotar en el acta por qué pasó y la fecha y hora en que seguirá la revisión.

Texto oficial

Artículo 30.- En aquellos casos en los que se suspenda una visita o acto de inspección por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, se deberá circunstanciar en el acta, en el momento en que se reanude la misma, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, debiendo señalar la fecha y hora en que se continuará la diligencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.