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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que iba a atender un trámite o los testigos no llegan a la hora y día acordados, se puede retomar la cita designando a otra persona que esté en el lugar, y también a otros testigos, siempre y cuando se siga lo que dice la ley y este reglamento.

Texto oficial

Artículo 31.- En caso de que la persona con la que se atienda la diligencia o los testigos de asistencia no se presentaran en la fecha y hora acordados, se podrá reanudar la diligencia designando a otra persona que se encuentre en el lugar, así como otros testigos, de acuerdo a lo establecido en la ley y el presente reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.