- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que iba a atender un trámite o los testigos no llegan a la hora y día acordados, se puede retomar la cita designando a otra persona que esté en el lugar, y también a otros testigos, siempre y cuando se siga lo que dice la ley y este reglamento.
Texto oficial
Artículo 31.- En caso de que la persona con la que se atienda la diligencia o los testigos de asistencia no se presentaran en la fecha y hora acordados, se podrá reanudar la diligencia designando a otra persona que se encuentre en el lugar, así como otros testigos, de acuerdo a lo establecido en la ley y el presente reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.