- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vigilantes ecoguardas, inspectores o autoridades ambientales que cuidan áreas verdes, zonas de valor ambiental, áreas protegidas o suelo de conservación deben tener un permiso oficial de la Secretaría. Eso significa que no cualquiera puede hacer esa vigilancia, solo quienes están registrados y aprobados por el gobierno. La acreditación es como una credencial que garantiza que esa persona sí puede realizar su trabajo. Así se asegura que quienes cuidan estos lugares sean confiables. Si no tienen ese permiso, no deberían estar vigilando.
Texto oficial
Artículo 32.- Los vigilantes ecoguardas, inspectores o autoridades ambientales asignados a la función de realizar la vigilancia de las actividades en Áreas Verdes, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación, deberán estar debidamente acreditados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.