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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometiste alguna de las faltas que mencionan los artículos 303 y 304 (fracciones II y III) de esta ley, y no tienes antecedentes de haberlas hecho antes, tienes derecho a usar la Mediación, que es un método para resolver problemas sin juicio. Puedes pedirla en un plazo de 5 días hábiles desde que te hicieron la inspección, y este derecho debe venir escrito en la orden de inspección. Cuando solicites la mediación, se pausa el proceso para demandarte, y en los siguientes 5 días hábiles te citarán a una sola junta de mediación. Si no llegan a un acuerdo, se reactiva el proceso para demandarte como lo marcan los artículos 287 y 288.

Texto oficial

Artículo 33.- Las personas que incurran en las conductas señaladas en los artículos 303 y 304, fracciones II y III de la ley, sin ser reincidentes de acuerdo al artículo 307 de la ley, tendrán el derecho de tramitar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en este caso el de Mediación, por lo que el inspeccionado podrá solicitarlos en un término de 5 días hábiles contados a partir de la visita, asimismo, dicho derecho será señalado en la orden de inspección. Una vez recibida la solicitud se suspenderán los términos para el inicio del procedimiento contencioso administrativo. Dentro de los cinco días hábiles siguientes se convocará al solicitante para única cita de mediación y en este plazo se desarrollará la misma. En caso de no llegar a un acuerdo se reanudarán los términos para el inicio del procedimiento contencioso administrativo, establecido en el los artículos 287 y 288 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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