- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la persona o empresa que fue inspeccionada llegan a un acuerdo, ese documento oficial debe incluir: los antecedentes del caso, las condiciones que se deben cumplir, un cálculo aproximado del daño causado, un plan detallado de cómo y cuándo se van a cumplir esas condiciones (principalmente en áreas verdes protegidas de la Ciudad de México), y la forma en que se va a verificar que se cumpla todo. Además, si no se cumple el acuerdo, se te notificará personalmente y se retomará el proceso legal normal.
Texto oficial
Artículo 34.- En caso de llegar a un acuerdo con el inspeccionado, dicho instrumento jurídico contendrá lo siguiente: I. Antecedentes; II. Condicionantes; III. Cuantificación aproximada del daño; IV. Plan de cumplimiento de las condicionantes a través del modo, tiempo y lugar, así como de las acciones a implementar como parte de la conmutación de sanciones a desarrollarse dentro del territorio de la Ciudad de México, principalmente en Áreas de Valor Ambiental señaladas en la Ley; V. Verificación del cumplimiento, la DGIVA podrá hacer inspecciones para vigilar el cumplimiento del acuerdo en el momento que lo determine; y VI. Procedimiento del cierre de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se realizará mediante notificación personal por incumplimiento y se reanuda el término del procedimiento contencioso administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.