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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la persona o empresa que fue inspeccionada llegan a un acuerdo, ese documento oficial debe incluir: los antecedentes del caso, las condiciones que se deben cumplir, un cálculo aproximado del daño causado, un plan detallado de cómo y cuándo se van a cumplir esas condiciones (principalmente en áreas verdes protegidas de la Ciudad de México), y la forma en que se va a verificar que se cumpla todo. Además, si no se cumple el acuerdo, se te notificará personalmente y se retomará el proceso legal normal.

Texto oficial

Artículo 34.- En caso de llegar a un acuerdo con el inspeccionado, dicho instrumento jurídico contendrá lo siguiente: I. Antecedentes; II. Condicionantes; III. Cuantificación aproximada del daño; IV. Plan de cumplimiento de las condicionantes a través del modo, tiempo y lugar, así como de las acciones a implementar como parte de la conmutación de sanciones a desarrollarse dentro del territorio de la Ciudad de México, principalmente en Áreas de Valor Ambiental señaladas en la Ley; V. Verificación del cumplimiento, la DGIVA podrá hacer inspecciones para vigilar el cumplimiento del acuerdo en el momento que lo determine; y VI. Procedimiento del cierre de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se realizará mediante notificación personal por incumplimiento y se reanuda el término del procedimiento contencioso administrativo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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