- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que una forma de arreglar un problema sin ir a juicio puede terminarse de dos maneras. La primera es si ambas partes cumplen con lo que acordaron, y entonces todo queda resuelto. La segunda es si alguna no cumple el acuerdo; ahí se le avisa a la persona que estaba siendo revisada (el inspeccionado) que se cierra esa vía de arreglo. Después de eso, se vuelve a contar el tiempo para que empiece el proceso legal formal, como un juicio o demanda. En pocas palabras: si no se respeta lo pactado, se regresa al camino de los pleitos legales.
Texto oficial
Artículo 35.- La extinción de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se dará por los supuestos siguientes: I. Cumplimiento del acuerdo; y II. Incumplimiento del acuerdo. Se notificará al inspeccionado respecto al cierre del Mecanismo Alternativo de Solución de Controversia y se reanuda el término para el inicio del procedimiento contencioso administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.