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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que una forma de arreglar un problema sin ir a juicio puede terminarse de dos maneras. La primera es si ambas partes cumplen con lo que acordaron, y entonces todo queda resuelto. La segunda es si alguna no cumple el acuerdo; ahí se le avisa a la persona que estaba siendo revisada (el inspeccionado) que se cierra esa vía de arreglo. Después de eso, se vuelve a contar el tiempo para que empiece el proceso legal formal, como un juicio o demanda. En pocas palabras: si no se respeta lo pactado, se regresa al camino de los pleitos legales.

Texto oficial

Artículo 35.- La extinción de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se dará por los supuestos siguientes: I. Cumplimiento del acuerdo; y II. Incumplimiento del acuerdo. Se notificará al inspeccionado respecto al cierre del Mecanismo Alternativo de Solución de Controversia y se reanuda el término para el inicio del procedimiento contencioso administrativo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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