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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/36
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que se hagan durante los procesos de solución de conflictos sin llegar a juicio se deben entregar oficialmente a las personas involucradas. Esa entrega tiene que hacerse dentro de los tiempos que marca la ley, siguiendo las mismas reglas que usa el gobierno de la Ciudad de México para avisar de sus decisiones. En pocas palabras, si participas en un mecanismo alternativo para resolver un problema, recibirás los papeles importantes en los plazos que ya están definidos, igual que cuando te notifican un trámite administrativo.

Texto oficial

Artículo 36.- Los documentos generados dentro de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, serán notificados de conformidad con los plazos y términos establecidos en la Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México de aplicación supletoria. CAPÍTULO V DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRADUCIDOS EN PERMISOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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