- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona, una empresa o una dependencia del gobierno interesada en hacer actividades (como eventos culturales, educativos, recreativos o turísticos) dentro de los espacios que cuida la Secretaría del Medio Ambiente, necesitas pedir un permiso. Ese permiso se tramita con un documento oficial, que puede ser un escrito simple o un formulario, siguiendo las reglas que se publiquen para ello. Lo importante es que lo que quieras hacer no dañe el ambiente ni el valor estético, científico o histórico del lugar.
Texto oficial
Artículo 37.- Las personas físicas, morales o entes públicos que tengan interés en realizar actividades compatibles con las funciones ambientales, estéticas, científicas, educativas, recreativas, históricas, culturales y turísticas de los espacios asignados a la Secretaría, celebraran un Acto Administrativo traducido en Permiso previsto en el artículo 88 de la Ley, debiendo presentar escrito libre o formato cumpliendo con los criterios que se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.