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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/37
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona, una empresa o una dependencia del gobierno interesada en hacer actividades (como eventos culturales, educativos, recreativos o turísticos) dentro de los espacios que cuida la Secretaría del Medio Ambiente, necesitas pedir un permiso. Ese permiso se tramita con un documento oficial, que puede ser un escrito simple o un formulario, siguiendo las reglas que se publiquen para ello. Lo importante es que lo que quieras hacer no dañe el ambiente ni el valor estético, científico o histórico del lugar.

Texto oficial

Artículo 37.- Las personas físicas, morales o entes públicos que tengan interés en realizar actividades compatibles con las funciones ambientales, estéticas, científicas, educativas, recreativas, históricas, culturales y turísticas de los espacios asignados a la Secretaría, celebraran un Acto Administrativo traducido en Permiso previsto en el artículo 88 de la Ley, debiendo presentar escrito libre o formato cumpliendo con los criterios que se emitan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.