- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a revisar a fondo el permiso que pidió una persona, una empresa o una dependencia del gobierno. Para decidir si te lo dan, van a analizar tu solicitud siguiendo las reglas que ellos mismos publicaron. Tú tienes que asegurarte de que tu solicitud cumpla con todo lo que dice la ley, el reglamento, esos lineamientos y las reglas del lugar o programa relacionado con lo que pides. En pocas palabras, si no cumples con todo el papeleo y las reglas, no te van a dar el permiso.
Texto oficial
Artículo 38.- La Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda realizará un análisis y estudio de la solicitud ingresada por la persona física, moral o ente público para la obtención de un Acto Administrativo que se traduce en Permiso, con base en los criterios establecidos en los lineamientos que se emitan. Dichas solicitudes deberán cumplir con lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, los Lineamientos, la Declaratoria y el Programa de Manejo correspondiente, así como toda la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.