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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a revisar lo que pediste y los papeles que entregaste. Si falta algo, te lo va a notificar por única vez en un plazo de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para que entregues lo que haga falta. Tú tienes 15 días hábiles, a partir de que recibas el aviso, para completar la información. Durante esos 15 días, el tiempo del trámite se pone en pausa. Si no entregas los documentos en ese plazo, el trámite se cancela y ya no podrás continuar. Una vez que entregues todo lo que faltaba, la autoridad resolverá tu caso.

Texto oficial

Artículo 39.- La Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda, revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso: a) Prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante; b) El interesado desahogará la prevención dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la prevención, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento; y c)Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso b) de este artículo, sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez presentada la documentación e información faltante por la persona física, moral o ente público ante la Unidad Administrativa que corresponda resolverá lo conducente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.