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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/40
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso que tengas que pagar (como para usar un espacio público), el dinero se lo vas a pagar al Gobierno de la Ciudad de México. El costo exacto lo va a fijar un documento llamado "Dictamen Valuatorio", que lo hace una oficina específica del gobierno (la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario). Ese dictamen se tiene que hacer siguiendo las reglas oficiales que ya existen. En pocas palabras, no es un precio al azar, sino que lo calcula un área especializada del gobierno.

Texto oficial

Artículo 40.- Para el caso de los Actos Administrativos que se traducen en Permiso a título oneroso, la contraprestación a pagar será a favor del Gobierno de la Ciudad de México, se determinará mediante Dictamen Valuatorio emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con la normatividad en materia de administración correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.