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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría quiere inspeccionar un lugar, primero debe sacar una orden por escrito donde explique bien por qué lo hace y en qué leyes se basa. Esa orden se la entregan al dueño, al que vive ahí, al responsable del negocio o a cualquier persona o empresa involucrada. En el documento tiene que venir la dirección exacta del lugar, las coordenadas (puede ser el punto central o el contorno del terreno), qué van a revisar y hasta dónde llega la revisión. Además, la orden debe tener un número de folio, los sellos oficiales y la firma (ya sea a mano o electrónica) del funcionario que la autoriza.

Texto oficial

Artículo 18.- Para llevar a cabo las visitas y actos de inspección, la Secretaría por conducto de la DGIVA expedirá una orden escrita, fundada y motivada dirigida al propietario, poseedor, ocupante o responsable o bien a una persona física o moral; donde se indique el domicilio, coordenadas (centroide o poligonal), objeto de la diligencia, y su alcance, dicha orden deberá contar con folios, sellos y firma autógrafa o electrónica del servidor público correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.