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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/17
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que cuando reconozcas algún hecho, ese reconocimiento solo va a ampliar o aclarar lo que ya ordenó una autoridad en sus acuerdos o resoluciones. No puede crear obligaciones nuevas ni cambiar lo que ya está decidido. Es como cuando confirmas un dato que ya se sabía, pero solo para que quede más claro dentro de lo que ya se había dicho.

Texto oficial

Artículo 17.- Los reconocimientos de hechos funcionarán como alcance a los mandatos establecidos en los acuerdos y resoluciones que la autoridad determine.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.