- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que cuando reconozcas algún hecho, ese reconocimiento solo va a ampliar o aclarar lo que ya ordenó una autoridad en sus acuerdos o resoluciones. No puede crear obligaciones nuevas ni cambiar lo que ya está decidido. Es como cuando confirmas un dato que ya se sabía, pero solo para que quede más claro dentro de lo que ya se había dicho.
Texto oficial
Artículo 17.- Los reconocimientos de hechos funcionarán como alcance a los mandatos establecidos en los acuerdos y resoluciones que la autoridad determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.