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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/16
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad ve que los hechos que investigó necesitan revisarse a fondo, puede empezar un proceso administrativo, que es como abrir un expediente formal. Eso significa que podría mandarte una visita de inspección a tu negocio o casa para checar que todo esté en orden. Pero si resulta que lo que vieron no es asunto de esa autoridad, entonces pasarán el caso al área que sí le toque resolver. En pocas palabras: si hay algo qué revisar, proceden; si no, lo turnan a quien corresponda.

Texto oficial

Artículo 16.- Si de los hechos constatados, la autoridad determina que hay materia para verificar el cumplimiento, podrá iniciar un procedimiento administrativo, motivando así un acto de inspección o una visita de inspección; y en caso de no encontrar que los hechos observados competen a la autoridad receptora de la solicitud, se turnará al área competente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.