- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El oficial que llegue al lugar de los hechos tiene que escribir en un formato oficial todo lo que vea, explicando qué pasó, cómo ocurrió, a qué hora, en qué lugar y por qué sucedió. Ese reporte se guarda en el expediente del caso, y cualquier persona puede pedir verlo o consultarlo por los canales indicados. Es como una nota donde se detalla lo que el agente observó directamente en el sitio.
Texto oficial
Artículo 15.- El personal comisionado circunstanciará los hechos constatados en el formato que para ello se designe, atendiendo a las circunstancias del qué, cómo, cuándo, dónde y por qué de los hechos observados en el sitio. De esta actuación, se dejará constancia dentro del expediente que podrá ser consultada o solicitada a través de los medios que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.