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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/14
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un inspector o personal de una dependencia va a hacer una revisión o visita (lo llaman "diligencia"), puede juntar cualquier tipo de prueba que tenga que ver con lo que está revisando. Por ejemplo, puede tomar muestras, pedir estudios técnicos, tomar fotos o videos, o recabar documentos e información. Básicamente, tiene libertad para recolectar todo lo que le sirva para demostrar lo que encontró en esa revisión.

Texto oficial

Artículo 14.- El Personal comisionado podrá allegarse de los medios de prueba que se relacionen con el objeto de la diligencia, como pueden ser: muestras, estudios técnicos, fotografías, video, información, documentación, y todos aquellos que correspondan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.