- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un inspector o personal de una dependencia va a hacer una revisión o visita (lo llaman "diligencia"), puede juntar cualquier tipo de prueba que tenga que ver con lo que está revisando. Por ejemplo, puede tomar muestras, pedir estudios técnicos, tomar fotos o videos, o recabar documentos e información. Básicamente, tiene libertad para recolectar todo lo que le sirva para demostrar lo que encontró en esa revisión.
Texto oficial
Artículo 14.- El Personal comisionado podrá allegarse de los medios de prueba que se relacionen con el objeto de la diligencia, como pueden ser: muestras, estudios técnicos, fotografías, video, información, documentación, y todos aquellos que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.