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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/13
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que si una persona fue nombrada para un puesto especial (llamado "comisión"), puede renunciar a ese puesto solo con una fotocopia o una versión digital del documento donde le avisa a su jefe. No necesitas llevar el papel original, con una copia simple o por correo electrónico es suficiente. Aplica para cualquier trabajador que tenga un cargo temporal o especial en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 13.- El Personal comisionado podrá dejar oficio de comisión mediante copia simple o electrónica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.