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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/12
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te asigna una comisión o visita, debe darte un documento con su nombre completo y el fundamento legal (la ley que los respalda). Ese papel debe incluir la fecha, quiénes son los inspectores y qué normas van a revisar. Además, debe tener el sello oficial y la firma de quien tiene autoridad para hacerlo. Si falta alguno de estos datos, el oficio no es válido.

Texto oficial

Artículo 12.- El oficio de comisión deberá contar con fecha, fundamento legal, personal comisionado, normativa a verificar, y deberá contar con sello y firma de la autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.