- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad te asigna una comisión o visita, debe darte un documento con su nombre completo y el fundamento legal (la ley que los respalda). Ese papel debe incluir la fecha, quiénes son los inspectores y qué normas van a revisar. Además, debe tener el sello oficial y la firma de quien tiene autoridad para hacerlo. Si falta alguno de estos datos, el oficio no es válido.
Texto oficial
Artículo 12.- El oficio de comisión deberá contar con fecha, fundamento legal, personal comisionado, normativa a verificar, y deberá contar con sello y firma de la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.