- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa algo y necesitan que alguien reconozca un hecho en el lugar, pueden pedirle a cualquier persona que esté ahí que participe, no importa si no es testigo oficial. Eso no invalida ni hace que el trámite pierda validez. O sea, no es obligatorio que sea alguien en especial, con que esté presente y ayude, todo sigue siendo legal. Así que no te preocupes si no hay un funcionario o un perito en el momento.
Texto oficial
Artículo 11.- Los reconocimientos de hechos podrán ser atendidos con cualquier persona que se encuentre en el lugar, sin que ello afecte la validez de la diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.