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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/11
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa algo y necesitan que alguien reconozca un hecho en el lugar, pueden pedirle a cualquier persona que esté ahí que participe, no importa si no es testigo oficial. Eso no invalida ni hace que el trámite pierda validez. O sea, no es obligatorio que sea alguien en especial, con que esté presente y ayude, todo sigue siendo legal. Así que no te preocupes si no hay un funcionario o un perito en el momento.

Texto oficial

Artículo 11.- Los reconocimientos de hechos podrán ser atendidos con cualquier persona que se encuentre en el lugar, sin que ello afecte la validez de la diligencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.