Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/10
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer un reconocimiento de hechos, la persona autorizada debe mostrarte una credencial oficial con fotografía que esté vigente. Esa credencial tiene que haber sido emitida por la autoridad competente, que es la dependencia que tiene la facultad legal para hacerlo. Así te aseguras de que quien te está atendiendo realmente tiene permiso para hacer ese trámite. Si no te muestra esa identificación, no estás obligado a seguir con el proceso.

Texto oficial

Artículo 10.- Para llevar a cabo los reconocimientos de hechos, el personal designado deberá exhibir a la persona con quien se atiende el reconocimiento de hechos, credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para realizar dicha diligencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.