- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede mandar a sus inspectores a verificar una queja ambiental. Estos inspectores, con un documento oficial que los autorice, van al lugar para revisar cómo están las cosas, como si hubo un daño o cómo era antes. Su trabajo es juntar pruebas, fotos o papeles que sirvan para el proceso legal. Siempre deben llevar una orden por escrito que explique por qué y para qué hacen la revisión. Así se aseguran de que todo se haga conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 9.- Dentro de las acciones de vigilancia ambiental y para verificar el cumplimiento de las disposiciones que marca la Ley, la Secretaría podrá realizar reconocimiento de hechos, a través de personal debidamente autorizado, que en el ejercicio de sus funciones verifique y constate la existencia, estado o característica de un hecho denunciado, su situación actual o condición en un tiempo determinado. Este acto se realizará con el objetivo de obtener pruebas, información o documentación que sirva como soporte dentro del procedimiento administrativo. Al realizar el reconocimiento de hechos, el personal designado para tal efecto deberá contar con un oficio de comisión debidamente fundado y motivado, expedido por la autoridad competente que autorice a practicar la actuación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.