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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/9
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede mandar a sus inspectores a verificar una queja ambiental. Estos inspectores, con un documento oficial que los autorice, van al lugar para revisar cómo están las cosas, como si hubo un daño o cómo era antes. Su trabajo es juntar pruebas, fotos o papeles que sirvan para el proceso legal. Siempre deben llevar una orden por escrito que explique por qué y para qué hacen la revisión. Así se aseguran de que todo se haga conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 9.- Dentro de las acciones de vigilancia ambiental y para verificar el cumplimiento de las disposiciones que marca la Ley, la Secretaría podrá realizar reconocimiento de hechos, a través de personal debidamente autorizado, que en el ejercicio de sus funciones verifique y constate la existencia, estado o característica de un hecho denunciado, su situación actual o condición en un tiempo determinado. Este acto se realizará con el objetivo de obtener pruebas, información o documentación que sirva como soporte dentro del procedimiento administrativo. Al realizar el reconocimiento de hechos, el personal designado para tal efecto deberá contar con un oficio de comisión debidamente fundado y motivado, expedido por la autoridad competente que autorice a practicar la actuación correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.