- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las únicas formas oficiales para comunicarse sobre el programa serán a través de medios digitales, como correos electrónicos, plataformas en internet o aplicaciones. Esto quiere decir que si necesitas pedir información o compartir datos sobre el programa, deberás hacerlo por esos canales electrónicos. No se considerarán oficiales otros medios como cartas físicas, llamadas telefónicas o mensajes de texto comunes. Todo lo relacionado con el programa debe tramitarse por internet.
Texto oficial
Artículo 8.- Se establecen como canales de comunicación oficiales, todos los medios digitales por los que se solicite y se comparta información relacionada con la implementación del Programa. CAPÍTULO IV DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.