- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que el Programa tiene que seguir las reglas de las leyes y del medio ambiente que ya existen. También debe ir de la mano con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes locales y los programas sobre cambio climático. Además, tiene que cumplir con las políticas públicas del país y de tu estado o ciudad que hablen del tema. En pocas palabras, todo lo que haga el Programa debe estar协调ado con lo que ya está establecido por las autoridades.
Texto oficial
Artículo 7.- El Programa deberá estar alineado con los ordenamientos jurídicos y ambientales, así como, al Plan Nacional de Desarrollo, a los Programas Locales, a los Programas de Cambio Climático, así como a las políticas públicas locales y nacionales en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.