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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/7
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que el Programa tiene que seguir las reglas de las leyes y del medio ambiente que ya existen. También debe ir de la mano con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes locales y los programas sobre cambio climático. Además, tiene que cumplir con las políticas públicas del país y de tu estado o ciudad que hablen del tema. En pocas palabras, todo lo que haga el Programa debe estar协调ado con lo que ya está establecido por las autoridades.

Texto oficial

Artículo 7.- El Programa deberá estar alineado con los ordenamientos jurídicos y ambientales, así como, al Plan Nacional de Desarrollo, a los Programas Locales, a los Programas de Cambio Climático, así como a las políticas públicas locales y nacionales en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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