- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que si tú haces proyectos, construcciones o actividades en zonas de ciudad, tienes que cumplir con varias obligaciones para cuidar el ambiente. Primero, debes evitar que se genere basura y, si se genera, tienes que reusar o reciclar al menos el 60% de esos residuos. Segundo, tienes que plantar árboles y recuperar la vegetación en el terreno donde trabajaste, incluso en la entrada del lugar, para que no se desgaste el suelo ni se dañen los ríos o mantos acuíferos. Por último, deberás aplicar todas las demás reglas que marquen las leyes para prevenir o reparar cualquier daño al medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 6.- Para los efectos del artículo 23 de la Ley y en los términos de las normas oficiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, las personas que realicen programas, obras o actividades en suelo urbano, están obligados a: I. Prevenir y minimizar la generación de residuos, reusar o reciclar un mínimo del 60 % de los residuos que se generen; II. Restaurar la cubierta vegetal y reforestar áreas como medida de compensación, así como la superficie de acceso al sitio, para evitar o minimizar la erosión del suelo y la afectación de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos; y III. Realizar las demás medidas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables para prevenir, evitar, minimizar y, en su caso, reparar los daños ambientales. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL AIRE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.