- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un permiso que te dé el gobierno dura hasta 10 años como máximo. Puedes pedir que se renueve dos veces, cada una por otros 10 años. Para eso, necesitas: 1) hacer una solicitud por escrito, y 2) que la autoridad revise que cumpliste con todas tus obligaciones del permiso. El proceso para pedir la renovación se va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 44.- La vigencia de los Actos Administrativos que se traducen en Permiso, podrá ser máximo de diez años misma que podrá prorrogarse en dos ocasiones por el mismo periodo de tiempo, siempre y cuando: I. Exista solicitud por escrito del titular del Acto Administrativo que se traduce en Permiso; y II. Previo análisis de la Secretaría a través de la DGSANPAVA, DGCCVS o DGCPCA, determinará que el permisionario haya dado cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Acto Administrativo que se traduce en Permiso. El procedimiento para el otorgamiento de la prórroga por parte de la Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda, se establecerá en los Lineamientos, mismo que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.