- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso, para pasarlo a otra persona, tienes que pedirle permiso a la Secretaría. Ellos revisarán tu solicitud y te dirán si está bien o no, siguiendo las reglas que ellos mismos ya pusieron. No es automático; necesitas esperar su respuesta oficial.
Texto oficial
Artículo 43.- Los cambios de titularidad que soliciten los permisionarios deberán ser resueltos por la Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda, de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.