Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/43
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso, para pasarlo a otra persona, tienes que pedirle permiso a la Secretaría. Ellos revisarán tu solicitud y te dirán si está bien o no, siguiendo las reglas que ellos mismos ya pusieron. No es automático; necesitas esperar su respuesta oficial.

Texto oficial

Artículo 43.- Los cambios de titularidad que soliciten los permisionarios deberán ser resueltos por la Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda, de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.