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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un permiso otorgado por el gobierno se acaba cuando: 1) se termina su fecha de validez; 2) ya no existe la razón por la que se pidió el permiso; 3) la persona que lo tiene renuncia o fallece; 4) el gobierno lo cancela; 5) ocurre algo que el propio permiso dice que lo termina; o 6) por causas de bien común o seguridad pública que impidan que siga funcionando. Cuando pase cualquiera de estas situaciones, la dependencia encargada debe avisarle al dueño del permiso o a sus herederos, y les dará hasta 30 días hábiles después del aviso para que desocupen y entreguen el espacio.

Texto oficial

Artículo 42. – Los Actos Administrativos que se traducen en Permiso, se extinguen cuando se actualice lo siguiente: I. Concluya su vigencia; II. Desaparezca la finalidad del bien objeto del permiso; III. Por renuncia expresa o fallecimiento del titular; IV. Revocación; V. Las que se especifiquen en el permiso; y VI. Por cualquier causa de utilidad pública u otra causa justificada que haga imposible su continuación atendiendo en todo momento al orden público, interés general, paz social y seguridad pública. Actualizada cualquiera de las causales mencionadas, la Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda, procederá a notificar al permisionario o a la persona sucesora la causa de terminación del acto que se traduce en permiso, para que se desocupe y se entregue el espacio en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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