- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un permiso otorgado por el gobierno se acaba cuando: 1) se termina su fecha de validez; 2) ya no existe la razón por la que se pidió el permiso; 3) la persona que lo tiene renuncia o fallece; 4) el gobierno lo cancela; 5) ocurre algo que el propio permiso dice que lo termina; o 6) por causas de bien común o seguridad pública que impidan que siga funcionando. Cuando pase cualquiera de estas situaciones, la dependencia encargada debe avisarle al dueño del permiso o a sus herederos, y les dará hasta 30 días hábiles después del aviso para que desocupen y entreguen el espacio.
Texto oficial
Artículo 42. – Los Actos Administrativos que se traducen en Permiso, se extinguen cuando se actualice lo siguiente: I. Concluya su vigencia; II. Desaparezca la finalidad del bien objeto del permiso; III. Por renuncia expresa o fallecimiento del titular; IV. Revocación; V. Las que se especifiquen en el permiso; y VI. Por cualquier causa de utilidad pública u otra causa justificada que haga imposible su continuación atendiendo en todo momento al orden público, interés general, paz social y seguridad pública. Actualizada cualquiera de las causales mencionadas, la Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda, procederá a notificar al permisionario o a la persona sucesora la causa de terminación del acto que se traduce en permiso, para que se desocupe y se entregue el espacio en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.