- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que la Secretaría le dará una identificación o permiso al personal para que pueda vigilar ciertas áreas o zonas que ya fueron asignadas y donde se dieron permisos oficiales. Esa acreditación no es para siempre, porque la misma Secretaría la puede quitar cuando quiera, sin necesidad de que alguien lo pida. Luego vienen los artículos transitorios: el primero ordena publicar esta regla en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El segundo dice que empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación. El tercero cancela el reglamento anterior de la Ley Ambiental que estaba vigente desde 1997. Al final, firman la jefa de Gobierno, el secretario de Gobierno y la secretaria de Medio Ambiente.
Texto oficial
Artículo 45.- La Secretaría acreditará al personal para realizar actividades de vigilancia en cada una de las superficies y zonas que les hayan sido previamente asignadas en las que se autoricen Actos Administrativos que se traducen en Permisos. Las acreditaciones mencionadas podrán ser revocadas por oficio por la Secretaría. TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se abroga el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México el 3 de diciembre de 1997. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 19 días del mes de mayo del 2026. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.