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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental/3
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Básicamente, es la dependencia encargada de mantener un registro actualizado de todo lo que contamina el aire (como el humo de los coches o las fábricas). También debe crear y vigilar un plan para mejorar la calidad del aire, avisarle a la gente cuando haya contingencias ambientales (como cuando se activa el Doble Hoy No Circula) y publicar reportes cada dos años para que veas cómo van los avances. Además, puede revisar negocios o actividades que contaminen, multar a quienes no cumplan y empezar procesos legales contra los infractores.

Texto oficial

Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Actualizar y publicar el inventario de emisiones de contaminantes a la atmósfera; II. Diseñar, implementar y dar seguimiento al Programa de Gestión de Calidad del Aire para la Ciudad de México; III. Difundir información veraz, oportuna y actualizada respecto de los niveles de calidad del aire y los programas y medidas para el cuidado y la recuperación ambiental de la Ciudad de México; IV. Establecer un mecanismo de coordinación y de recolección de información entre las alcaldías y dependencias para el diseño e implementación de las medidas del Programa; V. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación del Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México y publicar informes de avances de manera bienal de la implementación de medidas, en los medios digitales considerados como oficiales; VI. Diseñar y actualizar el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas para la Ciudad de México; VII. Establecer a través de los medios de comunicación y medios digitales la difusión y seguimiento de las contingencias ambientales atmosféricas; VIII. Solicitar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas establecidas en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas y en el presente Reglamento; IX. Realizar reconocimiento de hechos, a través de personal debidamente autorizado, para verificar o constatar la existencia, de un hecho denunciado; X. Verificar el cumplimiento de la Manifestación Ambiental Única; e XI. Iniciar procedimientos administrativos, derivados de un acto o visita de inspección. CAPÍTULO II DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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