- Ley
- Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México puede invitar a universidades, organizaciones sociales, empresas y otras dependencias públicas a ayudar a cumplir esta ley. Para eso, firman acuerdos o convenios de colaboración. Así, todas las infancias reciben atención completa de cuidado, salud y educación en los lugares donde crecen y se desenvuelven, como su casa, la escuela o espacios comunitarios.
Texto oficial
Artículo 10.- La Administración Pública del Distrito Federal, podrá convocar a los sectores público, académico, social y privado, a colaborar en el cumplimiento de la Ley y el presente ordenamiento, mediante convenios o acuerdos de colaboración que permitan un enfoque de atención integral a la Primera Infancia en los diferentes escenarios donde se desarrollan las niñas y los niños en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.