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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México puede invitar a universidades, organizaciones sociales, empresas y otras dependencias públicas a ayudar a cumplir esta ley. Para eso, firman acuerdos o convenios de colaboración. Así, todas las infancias reciben atención completa de cuidado, salud y educación en los lugares donde crecen y se desenvuelven, como su casa, la escuela o espacios comunitarios.

Texto oficial

Artículo 10.- La Administración Pública del Distrito Federal, podrá convocar a los sectores público, académico, social y privado, a colaborar en el cumplimiento de la Ley y el presente ordenamiento, mediante convenios o acuerdos de colaboración que permitan un enfoque de atención integral a la Primera Infancia en los diferentes escenarios donde se desarrollan las niñas y los niños en el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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