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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que cualquier persona u organización, ya sea del gobierno, escuelas, grupos sociales o empresas privadas, que quiera ayudar a mejorar la salud, nutrición, desarrollo mental y protección de niños pequeños, tiene que hacerlo de forma gratuita, sin buscar ganar dinero. O sea, no pueden cobrar ni lucrar con esos programas o actividades dirigidas a la primera infancia (bebés y niños chiquitos). Todo debe ser sin fines de lucro, es decir, solo por ayudar.

Texto oficial

Artículo 11.- La participación de los diversos entes públicos, académicos, sociales y privados con el objeto de optimizar y elevar la calidad en el desarrollo físico, salud, nutrición, desarrollo cognitivo psicosocial, protección y cuidado de las niñas y los niños en primera infancia, deberá hacerse sin fines de lucro. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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