- Ley
- Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que cualquier persona u organización, ya sea del gobierno, escuelas, grupos sociales o empresas privadas, que quiera ayudar a mejorar la salud, nutrición, desarrollo mental y protección de niños pequeños, tiene que hacerlo de forma gratuita, sin buscar ganar dinero. O sea, no pueden cobrar ni lucrar con esos programas o actividades dirigidas a la primera infancia (bebés y niños chiquitos). Todo debe ser sin fines de lucro, es decir, solo por ayudar.
Texto oficial
Artículo 11.- La participación de los diversos entes públicos, académicos, sociales y privados con el objeto de optimizar y elevar la calidad en el desarrollo físico, salud, nutrición, desarrollo cognitivo psicosocial, protección y cuidado de las niñas y los niños en primera infancia, deberá hacerse sin fines de lucro. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.