- Ley
- Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu hijo o hija todavía no tiene acta de nacimiento, puedes sacar la Cartilla al mismo tiempo que registras su nacimiento en cualquier Juzgado del Registro Civil. Si tu hijo ya está registrado, puedes ir a cualquier Módulo de Atención del DIF de la Ciudad de México para pedir la Cartilla y te la entregarán en el momento.
Texto oficial
Artículo 12.- Para obtener la Cartilla se deberá realizar el siguiente procedimiento: I. En los casos de las niñas y niños que aún no cuenten con un registro de nacimiento, la Cartilla la obtendrán a través del personal autorizado, en cualquiera de los Juzgados del Registro Civil, simultáneamente a la entrega del acta de nacimiento. II. En el caso de las niñas y niños ya registrados, los solicitantes podrán acudir a cualquier Módulo de Atención, ubicado en las oficinas del DIF-DF, a solicitar la Cartilla, misma que será entregada previa solicitud del interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.