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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El papá, la mamá o el tutor de un niño o niña de entre 0 y 6 años deben llenar un formato de solicitud y entregar estos documentos: una copia certificada del acta de nacimiento del menor (para comprobar su edad); el comprobante de domicilio original y copia con menos de 6 meses de antigüedad; y la identificación oficial del adulto (original y copia). Si el niño aún no tiene acta de nacimiento, el gobierno de la Ciudad de México le va a ayudar a registrarlo gratis, como primer paso para que tenga identidad y pueda después disfrutar de todos sus derechos. Cuando el niño recibe su cartilla de salud al mismo tiempo que su acta de nacimiento en el Registro Civil, ya no necesitas entregar estos documentos, porque ya los pidieron para hacer el registro.

Texto oficial

Artículo 13.- La madre, padre o tutor, deberá requisitar la solicitud, y presentar la siguiente documentación: a) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña o niño, a fin de acreditar su edad, misma que deberá ser de cero a seis años cumplidos. En caso de no haber aún registrado su nacimiento y, en consecuencia, no cuente con el acta correspondiente, el primer servicio que la administración pública del Distrito Federal le ofrecerá a la niña o niño, a través del Registro Civil, será dicho registro, ordinario oextraordinario, como primer acto de construcción de su identidad, el cual le dará acceso en un segundo momento al goce y disfrute de sus derechos; b) Original y copia de comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a seis meses; y c) Original y copia de identificación oficial del padre madre o tutor. En el supuesto I. del artículo 12, en el cual a la niña o el niño se le entregue su cartilla simultáneamente a su acta de nacimiento a través del Registro Civil, no será necesario requisitar lo puntualizado en los párrafos previos a este artículo, toda vez que para el registro de nacimiento ya fue recabada la información y documentación de merito.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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