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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que pidas información a una autoridad, tu solicitud se va a meter a un sistema de computadora especial que se creará para eso. El uso que le den a tus datos personales (como tu nombre, dirección o teléfono) debe seguir al pie de la letra dos leyes: la de Transparencia (que te permite saber cómo se maneja la información pública) y la de Protección de Datos (que cuida que no usen tus datos sin permiso), ambas aplican para la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 15.-Todas las solicitudes deberán ser registradas en el Sistema Informático que para tal efecto se diseñe. El tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con la Ley de Protección de Datos Personales; ambas del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.