- Ley
- Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que el acceso al sistema de cómputo va a estar a cargo de un grupo especial de personas, formado por el DIF local y la Consejería Jurídica. Eso significa que ninguna otra persona ajena a ese equipo puede entrar al sistema. La responsabilidad de cuidar quién entra y cómo se usa la computadora es de ese grupo, no de una sola persona.
Texto oficial
Artículo 16.- La responsabilidad del acceso al sistema informático recaerá en un equipo conjunto de trabajo designado entre el DIF-DF y Consejería Jurídica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.