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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el acceso al sistema de cómputo va a estar a cargo de un grupo especial de personas, formado por el DIF local y la Consejería Jurídica. Eso significa que ninguna otra persona ajena a ese equipo puede entrar al sistema. La responsabilidad de cuidar quién entra y cómo se usa la computadora es de ese grupo, no de una sola persona.

Texto oficial

Artículo 16.- La responsabilidad del acceso al sistema informático recaerá en un equipo conjunto de trabajo designado entre el DIF-DF y Consejería Jurídica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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