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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias involucradas en un proyecto, junto con el DIF-DF y el Registro Civil, formarán un equipo para desarrollar sistemas que puedan conectarse entre sí. El objetivo es que todos estos programas funcionen de manera coordinada. Para que esto sea posible, el sistema principal usará la infraestructura (equipos, redes y servidores) que ya tiene el Registro Civil. En pocas palabras, se busca que las diferentes áreas compartan información de forma más sencilla y ordenada.

Texto oficial

Artículo 17.- El desarrollo de los subsistemas de cada dependencia, se realizará de manera conjunta entre las dependencias que participen en el proyecto y un equipo de trabajo conformado entre el DIF-DF y el Registro Civil, con fines de interconectar dichos sistemas. El sistema utilizará la infraestructura del Registro Civil para los sistemas centrales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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