- Ley
- Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Registro Civil va a dar los datos necesarios para sacar la cartilla electrónica, porque ahí están guardados los actas de nacimiento de la ciudad. También dice que el DIF-DF y el Registro Civil van a cuidar y almacenar esa información y las bases de datos donde se encuentra. En otras palabras, ellos son los encargados de resguardar tus datos.
Texto oficial
Artículo 18.- El Registro Civil suministrará la información que servirá de soporte para la expedición de la cartilla electrónica, ya que el mismo cuenta con los registros de nacimiento de la ciudad. El DIF-DF y el Registro Civil serán los depositarios del índice de información y de las bases de datos de dicho índice.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.