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Ley
Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Registro Civil va a dar los datos necesarios para sacar la cartilla electrónica, porque ahí están guardados los actas de nacimiento de la ciudad. También dice que el DIF-DF y el Registro Civil van a cuidar y almacenar esa información y las bases de datos donde se encuentra. En otras palabras, ellos son los encargados de resguardar tus datos.

Texto oficial

Artículo 18.- El Registro Civil suministrará la información que servirá de soporte para la expedición de la cartilla electrónica, ya que el mismo cuenta con los registros de nacimiento de la ciudad. El DIF-DF y el Registro Civil serán los depositarios del índice de información y de las bases de datos de dicho índice.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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