- Ley
- Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dependencia del gobierno es la única responsable de la información que tiene. Pueden ponerse de acuerdo con el Registro Civil para compartir datos y así hacer todo más rápido, si así lo deciden. Cada dependencia solo puede ver su propia información, no la de otras, a menos que hagan un convenio para compartirla. Tú, como ciudadano, puedes ver tus propios datos usando un sistema que verifique que eres tú (como una clave o contraseña). Para que otra persona vea tu información, se necesita una orden de un juez.
Texto oficial
Artículo 19.- El detalle de la información será responsabilidad de cada dependencia participante, existiendo la posibilidad de sincronizar con el Registro Civil la informaciónpuntual para un despliegue más expedito de la misma, siempre y cuando la dependencia u organismo así lo considere. El acceso a la información de los registros realizados por la dependencia u organismo, serán accesibles para la misma, sin embargo la información de otras dependencias no será compartida a menos de que existan los acuerdos necesarios para tal efecto. El ciudadano podrá tener acceso a su información contenida en la base de datos a través de un sistema de autenticación. El acceso de la información por parte de terceros solo podrá llevarse a cabo a través de un mandato judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.