- Ley
- Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada oficina o dependencia del gobierno que participe en el proyecto tiene que comprar y conseguir su propio equipo, como computadoras, y además debe tener acceso a internet o a la red interna del gobierno (intranet). Las tarjetas electrónicas ya impresas y los papeles que se necesiten corren por cuenta del DIF de la Ciudad de México. Esta regla comienza a aplicarse 60 días hábiles después de que se publique en la Gaceta Oficial. La Gaceta Oficial es como el periódico donde el gobierno publica sus leyes y avisos oficiales.
Texto oficial
Artículo 20.- Con respecto al equipamiento necesario para el uso de los sistemas, este será responsabilidad de cada dependencia u organismo participante en el proyecto, haciendo hincapié que será necesario para el uso de los mismos, contar con una conexión a la intranet del GDF o a internet. Las tarjetas electrónicas pre-impresas y los materiales impresos serán responsabilidad del DIF-DF. TRANSITORIOS PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.-El presente Reglamento entrará en vigor dentro de 60 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.